Entra en Vigor la NOM-37 para Regular el "Home Office" en México
Redacción MEV
03/01/2024 - 11:56
La Norma Oficial Mexicana NOM-37, que regula el “home office” en México, entró en vigor el 5 de diciembre, estableciendo una serie de obligaciones tanto para empleadores como para trabajadores. Esta normativa se aplicará a todos los centros de trabajo con más del 40% de su personal laborando bajo esta modalidad.
A continuación, se detallan las disposiciones más representativas de la normativa:
1. Pago de Internet y Luz:
Los empleadores deben proporcionar las herramientas necesarias para el desempeño de las funciones laborales y asumir los costos de consumo de internet y energía eléctrica de los trabajadores que realicen sus labores desde casa.
2. Vacaciones y Licencias:
Los trabajadores en "teletrabajo" tienen el derecho de desconectarse después de su horario laboral, así como la garantía de no ser asignados con tareas durante periodos vacacionales o licencias por maternidad, adopción o lactancia.
3. Igualdad en Derechos Laborales:
Los teletrabajadores gozan de los mismos derechos laborales que aquellos que laboran en las instalaciones de la empresa, incluyendo la posibilidad de sindicalización y negociación colectiva.
4. Lista de Teletrabajadores:
Los empleadores deben mantener un listado actualizado de los trabajadores en "teletrabajo" con el fin de contar con un registro separado de quienes realizan sus funciones en la oficina o en trabajo de campo.
5. Concientización de Seguridad y Salud:
Los empleadores deben informar a los teletrabajadores sobre los riesgos en seguridad y salud asociados con esta modalidad, proporcionando una lista de verificación de condiciones y obteniendo validación por parte de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.